DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado de autos; se decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 248, 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS, de nacionalidad Brasilera, N° de pasaporte 20069567-5, natural San Luis de Ganzao, estado de Marañao, nacido el 25-12-70, de años 35 años de edad, hijo de Predro Soterio Dosantos (v) y de Joana Martínez de Abreu (V), de profesión un oficio Vendedor, de estado civil Soltero, residenciado en San Gabriel Brasil, quien fue detenido en fecha 18 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 251 ordinal 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que existen fundados elementos de convicción que el referido imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito precalificado por el Representante del Ministerio Público, aunando a ello existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad, de acuerdo a las normas antes citadas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los 21 días del mes de septiembre de 2005
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