DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL VISMAN DUBRONT GARCÍA, por encontrase llenos los parámetros exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANIEL VISMAN DUBRON GARCÍA, venezolano, indocumentado, natural Puerto Ayacucho-Estado amazonas, nacido el 10-09-1983, de 19 años de edad, hijo de Maria del Valle García (v) y de Ernesto Natividad Dubron (f), de profesión un oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Humbolt en el parque publico, detenido en fecha 18 de septiembre de 2005, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Tercero Penal DR. SERGIO SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 251 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los 21 días del mes de septiembre de 2005.