DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en cuanto a que califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por encontrarse llenos los parámetros exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al ciudadano HENRY ANTONIO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.282, soltero, desempleado, natural de Caucagua, estado Miranda, nacido en fecha 02-06-82, domiciliado en la Calle Carabobo, casa N° 38 color azul, al frente de la Bodega Doña Francisca, de esta ciudad, detenido en fecha 03 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 251 ordinal 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5 del Código Penal, ya que existen fundados elementos de convicción que el referido imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito precalificado por el Representante del Ministerio Público, aunando a ello existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad, de acuerdo a las normas antes citadas.