REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6350, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ELIO SAVERIO GUTIERREZ y CARMEN MARITZA SINOSO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006) los ciudadanos ELIO SAVERIO GUTIERREZ y CARMEN MARITZA SINOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.565.108 y V-1.567.950, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de enero de 1967 por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según acta de matrimonio Nº 03.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que liquidar; que desde el mes de enero de 1.980 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que, hasta la fecha de la interposición de la demanda, han transcurrido más de cinco años sin que haya mediado reconciliación.
Admitida la demanda de divorcio, fue notificado el representante del Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 17 de enero de 1967 por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído 17 de enero de 1967 por los ciudadanos ELIO SAVERIO GUTIERREZ y CARMEN MARITZA SINOSO, plenamente identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha (20-04-2006), siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 06-6350
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