REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6351, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LUIS HUMBERTO OJEDA y MIRLA AMANDA RODRIGUEZ ESCOBAR.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006) los ciudadanos LUIS HUMBERTO OJEDA y MIRLA AMANDA RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.569.247 y V-8.900.178, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ADIMIR GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 16 de diciembre de 1978 por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, según acta de matrimonio Nº 170.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS HUMBERTO OJEDA RODRIGUEZ, mayor de edad; que no hubo bienes de fortuna que liquidar; que desde el mes de enero de 1.982 decidieron separarse de hecho, y que hasta la presente fecha han transcurrido veinticuatro (24) años sin que haya reconciliación.
Admitida la demanda de divorcio, fue notificado el representante del Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 16 de diciembre de 1978 por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído 16 de diciembre de 1978 por los ciudadanos LUIS HUMBERTO OJEDA y MIRLA AMANDA RODRIGUEZ ESCOBAR, plenamente identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha (21-04-2006), siendo las 9:50 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 06-6351