REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000313
ASUNTO : XP01-P-2006-000313

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18-04-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Inirida-Republica de Colombia, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 19.022.144, residenciado en el Barrio Aramare, cerca de la escuela, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Calificación en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero en representación del Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… En el día de hoy 16-04-2.006, se recibió oficio Nº 903, de esta misma fecha, procedente del Comando de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,…siendo aproximadamente las cinco (05:00) de la mañana del día de hoy 16-04-2.006, se presentaron al centro nocturno Las Delicias de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección y verificar que no hubieran adolescentes en el lugar, cuando se les acercó una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, informándoles que los referidos sujetos presuntamente portaban un arma de fuego (pistola) y que los mismos se estaban retirando del establecimiento en referencia, … siendo posible en el momento lograr la captura de uno de ellos, a la altura del paredón del Asadero “Leche Gallo”, a quien le fueron incautados tres proyectiles para arma de fuego calibres 9mm,38 mm y 45 mm, quedando identificado dicho sujeto como FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, de nacionalidad colombiana,…, procediendo inmediatamente a la persecución de los otros dos ciudadanos que se dieron a la fuga por las inmediaciones del Barrio Aramare,…logrando capturarlos, quienes quedaron identificados como MENDOZA COLINA FREDDY EDIDI, … y SILVA LOPEZ ARLEYS YORKIRA…
Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano: FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, consistente en el hecho de habérsele conseguido en sus poder oculto entre sus ropas la cantidad de tres proyectiles para arma de fuego calibres 9mm, 38mm y 45 mm, podría enmarcarse inicialmente en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que presento al mencionado imputado …
Ahora bien, en lo que concierne a los ciudadanos MENDOZA COLINA FREDDY EDID y SILVA LOPEZ ARLENYS YORKIRA, considera esta Representación Fiscal que de las actuaciones no se evidencia participación alguna de los referidos ciudadanos en la comisión de ningún delito, por lo que es procedente en derecho es solicitar su PLENA E INMEDIATA LIBERTAD.

Por lo antes expuesto, solcito muy respetuosamente:

PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO: Se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 3 A 5 años, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem, el cual tiene una pena establecida de 3 a 5 años; en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y concatenado con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción del peligro de fuga, tomándose en cuenta que el imputado se encuentra ilegal en el país, aunado a que no tiene arraigo en la ciudad y el país, debido a que el mismo trabaja como Auxiliar de Enfermería en la secretaría de Salud en la población de Puerto Inirida-Republica de Colombia.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa, en virtud de habérsele encontrado entre sus ropas los proyectiles de 9 mm, 38 mm y 45 mm, tal como corre inserta en las actuaciones correspondientes.-
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que le fue imputado en la audiencia por el representante fiscal el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

TERCERO: En fecha 17-04-2.006 se libra las Boletas de Libertad de los ciudadanos FREDDY EDID MENDOZA COLINA y ARLENYS YORKIRA SILVA LOPEZ, a quien la Representación Fiscal les solicito la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, en virtud de que en las actuaciones no se evidencia participación alguna de los referidos ciudadanos en la comisión de ningún delito.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Publico.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-