REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000315
ASUNTO : XP01-P-2006-000315
Visto el escrito presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita la imputación del delito de OCULTAMIENTO Y FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra LA Corrupción en contra de los imputados: OSCAR JAVIER CAMICO y MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.924.606 y 13.714.247 respectivamente; en virtud de las Investigaciones realizadas, por cuanto en dichas actas surgen serios elementos de convicción, concordantes que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los imputados antes identificados; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 17-04-2.006, presentada por la Abg., Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo ello en virtud de las investigaciones realizadas que en dichas actas surgen serios elementos de convicción, concordantes que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los imputados OSCAR JAVIER CAMICO y MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA.-
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito OCULTAMIENTO Y FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS; previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto los imputados se encuentran en Libertad.-
TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 3 a 7 años, como lo es el delito de OCULTAMIENTO Y FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra La Corrupción, y concatenado con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción del peligro de fuga, tomándose en cuenta que los imputados son funcionarios policiales.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa, de acuerdo a lo señalado en las conclusiones de la experticia realizada en los documentos respectivos los cuales se encuentran insertos en las actuaciones correspondientes.-
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que pueden presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que los imputados son funcionarios policiales activos a la Policía del Estado Amazonas, los cuales pueden influenciar de manera evidente sobre los testigos del presente asunto. En consecuencia es procedente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados OSCAR JAVIER CAMICO y MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA.-Así se decide.-
CUARTO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo correspondiente, una vez cumplido el lapso legal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos OSCAR JAVIER CAMICO y MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, quienes se encuentran incursos en el delito de OCULTAMIENTO Y FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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