REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000319
ASUNTO : XP01-P-2006-000319

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-04-2.006, con motivo de solicitud de Medidas Cautelares, presentando por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE FERNANDO HERNANDEZ GONZALEZ, nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 10.922.313, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numerales 1,5 y 9 ejusdem, así como la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, y la continuación del proceso por el PROCEDIMEINTO ABREVIADO, según lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medidas Cautelares, de fecha 21-04-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Publico, todo ello en virtud “… Siendo las 12:00 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en el módulo policial, ubicado en el Sector triángulo de Guaicaipuro II, se recibió llamada del centro de comunicaciones de la Comandancia General de Policía, … que en el sector Gallo Rojo se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, posteriormente nos dirigimos al sitio antes mencionado …, una vez localizado el sitio antes indicado encontramos a un ciudadano acostado en chinchorro en estado de embriaguez, quien vestía un mono negro, con franela de color azul y blanco, y zapatos de color blanco,… sale dentro de la casa una ciudadana … informándonos que el ciudadano que estaba acostado en el chinchorro la había golpeado físicamente, momentos por el cual identifico al ciudadano con la siguiente identidad JOSE FERNANDO HERNANDEZ GONZALEZ,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión por parte del esposo de la denunciante ZULAIMA MARIA ANIJA ANIJA, quien expone en su denuncia: “… Yo estaba en el culto, eran las como a las 9:30 y el señor JOSE HERNANDEZ quien es mi concubino y después regreso con una cerveza y entonces en ese momento me tiro una botella y le cayó fue a la niña pero no la agredió y después fue cuando empezó a darme golpes en la cara y también me daba muchas patadas en todo el cuerpo,…”
TERCERO: Se ordena la realización del examen médico forense a la SULAIMA MARIA ANIJA ANIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.414.-Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley contra La Violencia contra La Mujer y la Familia.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE: Las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 ordinales 1°, 5º, y 9º de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- Salida del Agresor de la residencia común el cual debe hacerse efectiva el día 22-04-2.006. 2º.- La prohibición de acercamiento a la victima. 3º.- Se ordena la realización de un examen psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado amazonas a todo el grupo familiar.- Así se decide.- Libérese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-