REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000325
ASUNTO : XP01-P-2006-000325


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 23-04-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON , de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de profesión u oficio Pescador, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.671, hijo de Evangelito Chacón Lozada y de María Enriqueta de Chacón, residenciado en el Barrio Monte Bello, al lado del Kiosco de Mercal, s/n, a tres casas del remate de Caballos “San Vicente”, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DANIEL GONZALEZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Calificación en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero en representación del Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… En fecha 22-04-2.006, se recibió Oficio N° P-2-962, de fecha 22-04-2.006, procedente del Comando de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,… remitiendo expediente…, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad,…y como presunto imputado el ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ,…quien fue aprehendido aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana del día 22-04-2.006, por la propia victima de autos,…, luego que el mencionado imputado, conocido como “El Come Gato”, en compañía de otro sujeto apodado “El Pelón”, se introdujo a su vivienda, ubicada en el Barrio Monte Bello, subida al Mirador, en el Mercal EL Mirador, forzando la puerta de la parte trasera, logrando llevarse una bicicleta Nº 26, un bolso de color negro con documentos personales de su esposa y varios cesta ticket, un bolso pequeño y un celular MOVISTAR, logrando capturar tan solo al mencionado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, a quien le encontraron en su poder la bicicleta, no pudiendo rescatar los otros objetos hurtados,…

Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, consistente en el hecho de haberse introducido en la vivienda del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ, en compañía de otro sujeto, forzando la puerta de la parte trasera, logrando apoderarse sin su consentimiento de varios objetos del hogar, podría enmarcarse inicialmente en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, por lo que presento al mencionado imputado …

Por lo antes expuesto, solcito muy respetuosamente:

PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO: Se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del ejusdem, y concatenado con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción del peligro de fuga.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa, en virtud de haberse introducido en la vivienda de la victima, tal como corre inserta en las actuaciones correspondientes.-
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que le fue imputado en la audiencia por el representante fiscal el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 y la continuación del proceso por el procedimiento ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario.-.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-