REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000165
ASUNTO : XP01-P-2006-000165


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero comisionado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, ante este Tribunal, en fecha 27-03-2.006, en contra de las ciudadanas YOHANA NATALY FIGUEROA BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.667.126, venezolano, natural de Guarenas-Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-02-81, de 24 años, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Del hogar, hijo de Elsa Maria Betancourt (v) y José Arturo Figueroa (f), residenciado en las calles de esta ciudad, Puerto Ayacucho-Amazonas; SILVA YRIARTE LAURA MARIBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.876.139, venezolano, natural de La Guaira-Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-08-78, de 27 años de edad, profesión u oficio indefinido, estado Civil Soltero, hijo de Justo Silva (V) y de Tecla de Silva (V), residenciado en la Residencias Guayabal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quienes se les acusa por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana MIRNA GONZALEZ ARAGUA; de los hechos sucedidos en fecha 15-02-2.006 y por procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía de este Estado, de acuerdo al Acta Policial que riela al folio CINCO (05) del presente asunto, dejando constancia de lo siguiente: “…me encontraba en el perímetro de la ciudad de Puerto Ayacucho, conduciendo la unidad P-31,… por las adyacencias de la entrada que conduce desde la Avenida Orinoco hasta el barrio Unión, adyacente a la plaza que esta enfrente del local comercial “Comunicaciones C&J” exactamente, se me acercó un vehículo color blanco tipo Mini Ban, el cual era conducido por una persona … el cual estaba acompañado de dos personas mas, …quienes me estaban haciendo señas para que me detuviera,…logré escuchar de parte del conductor que a la dama que estaba con el en el vehiculo la acababan de despojar de un celular dos mujeres en el local comercial “INVERSIONES LIN”, el cual se encontraba como a 100 metros del lugar en donde me encontraba,… estando casi cerca del lugar logre avistar que dos mujeres emprendían una carrera, hacia un callejón conocido como el calvario, adyacente al local comercial “ORTOPEDIA”, acelere la unidad… las mismas se encontraban en una actitud sospechosa y en un estado muy notable de ebriedad,…en ese instante se presento la presunta agraviada quien bajándose del vehículo antes señalado en el cual se encontraba a bordo me gritaba desde una distancia prudencial de las personas que yo había detenido eran las mismas que la habían despojado del celular, …” y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a las ciudadanas YOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT y SILVA YRIALTE LAURA MARIBEL, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico.- Así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas presentadas en su escrito de acusación de fecha 27-03-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose la Defensa a la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa en la cual se le otorgue a las acusadas MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto la pena del delito por el cual se les acusa es mayor de TRES (03) AÑOS en su limite máximo, de conformidad a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene Medida de Privación Judicial de Libertad a las acusadas YOHANA NATALY FIGUEROA BETANCOURT y SILVA YIRIARTE LAURA MARIBEL.-
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Primera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.