REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000216
ASUNTO : XP01-P-2006-000216


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg, Carlos Carpio, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalia Segunda, en la cual aparece como presunto imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CADALES, en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO GUITERREZ, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07-03-2.006, se realizo la audiencia de presentación del imputado JOSE GREGORIO GUTIERREZ CADALES, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GUTIERREZ CADALES JOSE GREGORIO,…SEGUNDO: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario…,TERCERO: se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…”

SEGUNDO: En fecha 31-03-2.006, el Abg. Carlos Carpio, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalia Segunda presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud del Reconocimiento Medico Legal recibido en esta Representación Fiscal el cual señala un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de incapacidad de 5 días caracterizando las mismas lesiones como de tipo LEVES, aunado a ello todos y cada uno de los otros elementos, los cuales no apuntan hacía la responsabilidad individual del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ CADALES, así como lo son las declaraciones de la propia víctima del presente caso, la cual manifiesta en forma precisa que la persona que le causó las referidas lesiones no fue el imputado de autos, así como también la deposición hecha por el ciudadano JHONNY MENDOZA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la cual es totalmente incoherente y no apunta a responsabilizar al imputado en el presente caso, es por que considera el Representante Fiscal , que siendo analizados como han sido todos y cada de los elementos de convicción y que los mismos no son suficientes para llegar a lograr la responsabilidad de total del imputado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ CADALES.

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 07-03-2.006 al imputado JOSE GREGORIO GUTIERREZ CADALES, por lo que se ordenó la LIBERTAD inmediata del imputado antes mencionado en fecha 31-03-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado JOSE GREGORIO GUTIERREZ CADALES, por lo que cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en audiencia de fecha 07-03-2.006.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,



Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-



Abg. Prisci Perlay Acosta