REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000279
ASUNTO : XP01-P-2006-000279


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 31-03-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 24-10-70, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.849.019, hijo de ERNESTO DUBRONT y de NORYS DEL VALLE GARCIA, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano HALABI HALABI JASAM SAMIR, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de Aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone: “...En fecha 29/03/06 se levanto Acta de Entrevista, por ante la Comandancia de Policía del Estado amazonas, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ VELIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.565.328,…, quien expone “EN el día de hoy 29-03-06, como a las 12:45 horas de la medianoche, iba pasando con mi compañero de guardia de nombre JUAN CARLOS GUACHUPIRO, a bordo de una motocicleta, al frente del Banco de Venezuela, y vimos a un ciudadano dentro de un carro ford Tánger, …, por las características de este ciudadano no era el propietario del mismo, en ese preciso momento iba pasando una comisión de la policía, … y le notificamos que un ciudadano que vestía ropas sucias y se encontraba a unos escasos dos metros …, el cual tenía en su poder un equipo reproductor que había sacado del vehículo,…

DEL DERECHO.-

A criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que tipifica y sanciona el delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado,…

SOLICITUD FISCAL
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los imputados antes señalado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…SEGUNDO: Que sea dictada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, contenida en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 4 a 8 años de prisión, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 29 de Marzo del año en curso.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a la declaración de los testigos del hecho y la victima, las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes;
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que los imputados mencionados, pueden influenciar sobre los testigos y la victima relacionado con el presente asunto.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUIS GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano HALABI HALABI JASAM SAMIR..- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.