REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000280
ASUNTO : XP01-P-2006-000280
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 31-03-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 34 años de edad, nacido el 12-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.852, residenciado en la Urbanización en el Barrio 5 de Julio, frente al Modulo Asistencial de los Cubanos, casa N° 7, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANTONIO GUERRERO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Calificación en Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva, presentada por la Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone:”… En fecha 28/03/06 se levanto Acta de Denuncia, por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, suscrita por la ciudadana GUERRERO BETANCOURT MIRIAN FRANCISCA,…, quien expone “En el día de hoy 29-03-06, como a las 5:30 horas de la tarde, llegó mi hermano LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, de la calle, preguntando por un motor de una nevera, él le preguntó a mi otro hermano de nombre ANTONIO GUERRERO, quien es mudo; luego LUIS le dio un golpe en la cabeza a ANTONIO y después lo siguió golpeando, en vista de esta situación me dirigí al modulo policial del barrio …”
A criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano que tipifica y sanciona el delito de: LESIONES MENOS GRAVES, por lo que presento ante usted, al imputado antes identificado…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: Que sean dictadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido imputado, contenida en los numerales 3,4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Asimismo hago referencia que el imputado arriba mencionado, en fecha 08MAR06, le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Primero de Control, por el delito de HURTO SIMPLE, asunto Nº XP01-P-2006-000218…, igualmente en fecha 16MAR06, le fue dictada la segunda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Segundo de Control, por el delito de LESIONES PERSONALES, asunto Nº XP01-P-2006-000239,… “
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 3 a 12 meses, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual por la pena es procedente un MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a la declaración de la victima del hecho la cual expuso en su oportunidad: “… llegó mi hermano LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, de la calle, preguntando por un motor de una nevera, él le preguntó a mi otro hermano de nombre ANTONIO GUERRERO, quien es mudo; luego LUIS le dio un golpe en la cabeza a ANTONIO y después le siguió golpeando…” siendo que la misma corre inserta en las actuaciones correspondientes;
c.- Se puede observar que el imputado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, en dos oportunidades se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por lo que en este caso se le dicta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado antes mencionado, las cuales le fueron otorgadas en fecha 08Mar06 y 16Mar06, de manera contemporánea y por dos tribunales de control de esta misma jurisdicción, tal como lo expresa el Representante Fiscal en su derecho de palabra en la cual rectifica la solicitud de Medida Cautelar por la Medida de Privación en base al artículo 256 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en vista ello y de lo previsto en el artículo 256 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “En ningún caso podrá concederse al imputado, de manera contemporánea tres o mas medidas cautelares sustitutivas”, razón por la cual se dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANTONIO GUERRERO BETANCOURT.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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