REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000283
ASUNTO : XP01-P-2006-000283
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 2-04-2.006, en el cual la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a favor de los imputados: GONZALEZ SIXTO ALFONSO y LOPEZ VIDA BETTY MARITZA, de nacionalidad venezolana, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.946.121 y 10.606.115; quienes se encuentran incursos en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 01-04-2.006, presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud de que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de la medida cautelar sustitutiva ,por lo que los imputados se encuentran privados de su libertad y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse es de 1 a 2 años, en vista de ello es procedente una medida cautelar tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días Lunes y Viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. 2.- La prohibición de salir del Estado y del país sin la autorización del Tribunal.- 3.- Asistir a charlas en la CORECUID Amazonas, por lo que se ordena la libertad de los imputados antes identificados.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos SIXTO ALFONSO GONZALEZ y LOPEZ VIDA BETTY MARITZA , quienes se encuentran incursos en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD de los imputados SIXTO ALFONSO GONZALEZ y LOPEZ VIDA BETTY MARITZA.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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