REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000284
ASUNTO : XP01-P-2006-000284
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 02-04-2.006, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos MANUEL FRANCISO AZAVACHE NAVAS, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 18-12-73, de estado civil soltero, hijo de Manuel Azabache y de Petra Navas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.343, residenciado en el Escondido II, casa s/n y LOURDES YASENNI BOSSIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.516, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, lugar donde nació el 21-09-72, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización EL Escondido II, es un rancho; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de OCULTAMIENTO, con la agravante del articulo 46 numeral 5°,previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 01-04-2.006, presentado por la Abg, Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZAVACHE y LOURDES YASENNI BOSSIO RANGEL; por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de OCUTLAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de: “… En fecha 31 de marzo del presente año, siendo las 6:15 de la tarde, se recibió en esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, oficio Nº 750, de fecha 31 de Marzo del año 2.006, procedente de la Comandancia General de Policía… sobre las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo… con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO AZABACHE… y LOURDES YASENNI BOSSIO… en esta misma fecha…, compareció por ante este despacho el Funcionario INSPECTOR JUAN CARLOS MEDINA,…y en consecuencia expone:…procedí a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro.009-06, emanada del tribunal de control del Circuito judicial del Estado Amazonas … procedimos a buscar los testigos para el referido procedimiento quienes una vez localizados…, nos trasladamos a la residencia del ciudadano MANUEL FRANCSICO AZAVACHE, ubicado en el barrio Miguel Eladio González donde se va a efectuar la visita domiciliaria, nos identificamos como funcionarios policiales donde los ocupantes se negaron profundamente a que los funcionarios policiales ascendieran al acceso a la misma,…con la finalidad de introducirnos al inmueble, donde nos recibió el ciudadano MAUNEL FRANCISCO AZAVACHE, el cual al vernos dentro del inmueble se trono agresivo y se tubo que utilizar la fuerza publica debido a que arremetió contra la comisión, donde se esposó… de igual manera en el inmueble se encontraba su señora esposa, donde se le entrego una copia de la orden… para que nos acompañara a realizar la requisa conjuntamente con los testigos… donde se encontró una bolsa de color azul, tipo de mercado con figuras alusivas a un tigre, un burro y un oso el cual contenía dentro de la misma, varios tipos de ropa y un pote de color blanco de tamaño pequeño, el cual contenía en su interior once (11) trozos de pitillos de material sintético transparente clasificados de la siguiente manera: nueve (09) de color amarillo y dos (02) de color verde, todos llenos de una sustancia amarillenta de presunta droga, y debajo de una de hierro con colchón un envoltorio pequeño de bolsa plástica de color amarillo de un polvo de color blanco de presunta droga, y debajo de una lavadora se encontró un envoltorio de bolsa plástica de color blanca contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga y con estado de humedad, al lado de la misma se encontró un celular KIOCERA,… Cuya sustancia por las máximas de experiencias de los funcionarios… se presume se trata de BAZUCO Y PERICO con un peso aproximado de SIETE GRAMOS CON UN MILIGRAMO (7,1Grs.)
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los imputados: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE y BOSSIO RANGEL LOURDES YASENNIN, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con la agravante del articulo 46 numeral 2° ejusdem,…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a los imputados antes identificados…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE Y BOSSIO RANGEL LOURDES YASENNIN,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de:
1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 8 a 10 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios policiales y de la declaración de los testigos, los cuales hacen sus exposiciones correspondientes al hecho punible que se investiga al imputado antes mencionado.
3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incurso en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa ya que hubo que utilizar la fuerza publica por cuanto el imputado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE se tornó agresivo y arremetió contra la comisión policial.-Así se decide.-
TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud de la Nulidad del Procedimiento, por cuanto se cumple con todos los requisitos para el procedimiento de Allanamiento, ya que esta establecido en las reglas de actuación policial la conducta a seguir por los funcionarios policiales en los casos allí especificados, por lo es viable el hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario, quedando demostrado por las actuaciones de los funcionarios policiales al ver que el imputado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE se tornó agresivo y arremetió contra la comisión, lo cual riela en el ACTA POLICIAL contentiva en el presente asunto, de conformidad a lo previsto en el artículo 117 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 212 ejusdem estableciéndose en el artículo antes referido el procedimiento para realizar el ALLANAMIENTO, en el presente caso nos encontramos que hubo resistencia por parte de los imputados para que la Comisión Policial accediera a la parte interna de la vivienda en la cual se realizó el mismo.-Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la identificación de la sustancia encontrada el cual, si es verdad que debe estar debidamente identificada pero también existe la sospecha acerca de la sustancia de que se trata en este caso PERICO Y BAZUCO, lo cual será corroborado o desvirtuado en el caso que fuere por los expertos en la materia y mediante la experticia química correspondiente, lo que la identificación que se le realiza es en base a lo estipulado en el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MANUEL FRANCSICO AZAVACHE y LOURDES YASENNIN BOSSIO RANGEL, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.922.343 y 12.628.516 respectivamente, por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg.Prisci Perlay Acosta.
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