REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000285
ASUNTO : XP01-P-2006-000285

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 03-04-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 30 años de edad, nacido el 10-08-75, de estado civil soltero, Desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.888, residenciado en el Barrio San Enrique, sector Los cajones de esta ciudad, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WALLY HEIME SANCHEZ GONZALEZ y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DANIELA CAROLINA MEDINA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Calificación en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero en representación del Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… En fecha 02-04-2.006, se recibió oficio Nº 763, de fecha 01-04-2.006, procedente del Comando de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,… actuaciones realizadas por efectivos adscritos a esa Comandancia,…aproximadamente las 07:00 de la noche del mismo día 01-04-2.006, por parte de una de las propias víctimas en el presente caso, el ciudadano WALLY HEIME SANCHEZ GONZALEZ, quien compañía de su hermano WILLIAN HENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, capturó al imputado de autos, a quien le incautaron un cuchillo y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como parte de CUARENTA MIL BOLIVARES, que minutos antes se había apoderado de su negocio, una Bodega ubicada en el Barrio Monte de esta ciudad, donde se había introducido y amenazado de muerte a la encargada del mismo, una ciudadana identificada tan solo como DANIELA CAROLINA, con un cuchillo que aquel portaba,… participando lo ocurrido al dueño del negocio WALLY HEIME SANCHEZ GONZALEZ, quien logró seguidamente ubicar por donde se había escapado al indicado imputado, y en compañía de su hermano WILLIAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, finalmente capturó al imputado de autos, a que le incautaron un cuchillo y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), parte de los CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00), que se había logrado apoderar de su negocio,…
Ahora bien, ciudadano Juez, de las actuaciones que cursan hasta los momentos, especialmente del Acta Policial suscrita por el funcionario que recibió el procedimiento de la detención del imputado de autos por parte de la propia victima;…considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, consistente en el hecho de haber amenazado de muerte con un cuchillo que portaba, a la ciudadana encargada del negocio del primero de los nombrados ciudadanos,…podría enmarcarse inicialmente dicha conducta como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WALLY HEIME SANCHEZ GONZALEZ y de una ciudadana identificada tan solo como DANIELA CAROLINA( quien atendía el negocio del primero); y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico…
Por lo antes expuesto, solcito muy respetuosamente:
PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…
SEGUNDO: Se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 10 A 17 años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem, el cual tiene una pena establecida de 3 a 5 años; en concordancia con el articulo 251 parágrafo primero el cual establece la presunción del peligro de fuga cuando los hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a la declaración de la victima del hecho la cual expuso en su oportunidad: “… el apodado el viejo llegó a la bodega a comprar unas chucherías, pregunto cuantas personas habían en la bodega, como vio que nada más estaba la muchacha, le dijo que la iba a matar con un cuchillo que cargaba, bueno la muchacha salió corriendo y el viejo, entro en la bodega se llevo la caja con los reales…” siendo que la misma corre inserta en las actuaciones correspondientes;
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar las imputadas al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que las mismas le fue imputado en la audiencia por el representante fiscal los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, además puede influenciar sobre la víctima.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA y la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA y la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248,373,250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos WALLY HEIME SANCHEZ y DIANA CAROLINA MEDINA.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-