REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000286
ASUNTO : XP01-P-2006-000286

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 04-04-2.006, con motivo de solicitud de Medidas Cautelares, presentando por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano BASILIO SAKARIA LOPEZ ESCALONA, nacionalidad venezolana, no posee Cédula de Identidad, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numerales 5 y 9 ejusdem, por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medidas Cautelares, de fecha 02-04-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, todo ello en virtud “… En fecha 02-04-2.006, se recibió oficio Nº 755, de fecha 01-04-2.006, procedente del Comando de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,…acerca de la Aprehensión del ciudadano BASILIO LOPEZ ESCALONA,…siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde del día 01-04-2.006, por una comisión integrada por los funcionarios policiales …, luego de tener conocimiento al recibir llamado de Control, de trasladarse al Comando Policial para apoyar a la Oficina de Atención a la Victima, trasladándose luego hacia el Barrio Cajigal, donde la familia López, donde se encontraba un sujeto que había agredido a su ex concubina identificada como DANIELA YASMIL LEDEZMA CALCERA,…
Ahora bien, ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano BASILIO LOPEZ ESCALONA; se enmarca únicamente en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA YASMIN LEDEZMA CALDERA,…
Asimismo, solicito muy respetuosamente:
PRIMERO: La aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Segundo Tomando en consideración la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación a la gravedad del delito,…y por cuanto los supuestos que motivas la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, solicito se decreten al imputado BASILIO LOPEZ ESCALONA, las MEDIDAS CAUTELARES contempladas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la lEy sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión por parte del concubino de la denunciante DANIELA YASMIN LEDEZMA CALDERA, quien expone en su denuncia: “ yo vengo a denunciar a mi es concubino BASILIO LOPEZ ESCLONA, quien me agredió físicamente y verbalmente dándome varias cachetadas en la cara y luego me golpió en la espalda, luego me dirigí al módulo más cercano…Y mi es concubino no es primera vez que arremete en contra de mi persona e igualmente me dijo que si yo lo denunciaba me la iba a ver con él...”
TERCERO: Se ordena la continuación del presente asunto por el procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, IMPONE: Las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 5 y 9 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- Se prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima. 2º.- Se acuerda oficiar al equipo técnico para que realice el informe psicosocial de los ciudadanos DANIELA YASMIN LEDEZMA CALDERA y BASILIO SAKARIA LOPEZ ESCALONA.- Así se decide.- Libérese los oficios correspondientes y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio respectivo.-
La Jueza Primera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-