REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000106
ASUNTO : XP01-P-2006-000106


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, ante este Tribunal, en fecha 10-03-2.006 respectivamente contra los ciudadanos ESPARRAGOZA GONZALEZ YUREIMA DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.167.985, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta-Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 17-07-82, de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, residenciado en el Barrio La tigrera, Valle Guanay, calle Principal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; CARREYOT ALEXIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe-Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido el 03-10-85, profesión u oficio ninguna, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.304.312, residenciado en el Barrio la Tigrera, Valle Guanay, calle Principal, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quienes se les acusa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; de los hechos sucedidos en fecha 26-01-2.006 y por procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 9 de este Estado, de acuerdo al Acta Policial que riela al folio TRECE (13) del presente asunto, dejando constancia de lo siguiente: “… Siendo las 8:20 horas de la noche de la presente fecha, salimos en vehiculo militar,…con la finalidad de realizar un allanamiento, a la morada de un ciudadano apodado el “TAMACUN”,… según orden emanada…, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,…, le pedimos la colaboración a dos (02) ciudadanos…que fueran testigos presénciales de un procedimiento…nos apersonamos hasta la puerta de la casa donde se iba a realizar el allanamiento, al observar varias personas … solicito hablar con el propietario del inmueble,… se levanta de la silla… una señora quien dijo ser la propietaria…procedió a revisar la primera habitación,…donde se localizó un peso electrónico…nos trasladamos a la tercera habitación, la cual parecía un deposito… se encontraba un termo de agua ,…se observó varias botellas de vidrio…, y al ser sacadas … se encontraban tres (03) paquetes envueltos, en una cinta adhesiva… se procedió a pesar los envoltorios incautados… se procedió a destapar uno de los envoltorios… observando que se trataba de una sustancia de color beig, de forma granulada, con un olor fuerte y penetrante…” y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vistas la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los ciudadanos ESPARRAGOZA GONZALEZ YUREIMA DEL CARMEN y CARREYOT ALEXIS ENRIQUE, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico.- Así se decide.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el
Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas presentadas en su escrito de acusación de fecha 10-03-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.-Así se decide.-

TERCERO: Se mantiene Medida de Privación Judicial de Libertad a los acusados ESPARRAGOZA GONZALEZ YUREIMA DEL CARMEN y CARREYOT ALEXIS ENRIQUE.- Así se decide.-

CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Primera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.