REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000282
ASUNTO : XP01-P-2006-000282


Visto el escrito presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita la imputación del delito de PECULADO DE USO de las contempladas en el articulo 54 de la Ley Contra LA Corrupción en contra del imputado: DANNY JOSE RAMOS, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.969.012; en virtud de las Investigaciones realizadas que dichas actas surgen serios elementos de convicción, concordantes que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal del imputado antes identificado; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 31-03-2.006, presentada por la Abg., Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo comisionada en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo ello en virtud de las investigaciones realizadas que dichas actas surgen serios elementos de convicción, concordantes que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal del imputado DANNY JOSE RAMOS.-

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de suficientes elementos de convicción para determinar que se ha cometido el delito PECULADO DE USO; previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DANNY JOSE RAMOS, quien se encuentra incurso en el delito PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,



Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.