REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000266
ASUNTO : XP01-P-2006-000266


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no del escrito de acusación privada presentado ante este Tribunal por el ciudadano MELVIN JOSE SILVA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.807 y asistido por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en el que presenta formal ACUSACIÓN en contra de la ciudadana BETTY SILVIA RODRÍGUEZ ROSALES, por la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, ambos tipificados en los artículos 442 primer aparte y 444 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisado el fundamento del escrito de acusación privada, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El escrito de acusación privada presentado por el ciudadano MELVIN JOSÉ SILVA, se fundamenta en las disposiciones legales contenidas en el Libro Tercero, Título VII referido al Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

Luego de revisada la acusación se evidencia que efectivamente la naturaleza de la acción penal de los delitos por los que se acusa a la ciudadana Betty Silvia Rodríguez Rosales, como lo son la Difamación y la Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 de la ley sustantiva penal son perseguibles a instancia de parte agraviada, es decir, por la víctima, tal y como señala el artículo 449 del Código Penal, en relación con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio reúne los requisitos o formalidades exigidas, que lo hace susceptible de admisibilidad, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional de acuerdo a lo estatuido 409 del texto adjetivo penal ordena librar boleta de citación anexando copia certificada de la acusación incoada en contra de la ciudadana BETTY SILVIA RODRÍGUEZ ROSALES, a los fines de que comparezca ante este Juzgado de Juicio a nombrar abogado defensor. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se acuerda otorgar al ciudadano MELVIN JOSÉ SILVA, la cualidad de querellante para todos los efectos legales, en consecuencia líbrese boleta de notificación informando tal situación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por toda las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación privada interpuesta por el ciudadano MELVIN JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.807, en contra de la ciudadana BETTY SILVIA RODRÍGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.312, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 449 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de citación anexando copia certificada de la acusación a la ciudadana BETTY SILVIA RODRÍGUEZ ROSALES, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Juicio a nombrar abogado defensor, debiendo comparecer al tercer día hábil luego de haber sido notificada. TERCERO: Se ordena igualmente otorgarle al ciudadano MELVIN JOSÉ SILVA, la cualidad de querellante para todos los efectos legales, en consecuencia líbrese boleta de notificación informando tal situación.

En Puerto Ayacucho a las 21 días del mes de abril de 2006.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD