REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

En fecha 14-12-2005, este Tribunal dictó auto por el cual le fue otorgado al penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.286, el beneficio de CONFINAMIENTO hasta el término de su penitencia el 19-01-07 a las 12m., por la autoría responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENÉRICO. Sujeta, desde luego su vigencia al cumplimiento por el beneficiario de un conjunto de condiciones que le fueron legalmente impuestas en esa ocasión, entre ellas, la de “1.-Mantener como lugar de residencia en Barrio Jaime LUSINCHI, CALLE n° 2, CASA n° 12, San Fernando de Apure-Municipio San Fernando de Apure-Estado Apure”.
Sin embargo es el caso que consta al mismo Expediente desde el 05 de abril de 2006 (folio 152 Pieza II), oficio dirigido a este Tribunal por el Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, el que reza textualmente: “Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que el ciudadano: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.286, se encuentra recluido en el Retén Policial Masculino ya que el mismo fue aprehendido en la modalidad de flagrancia en el Barrio Periférico Norte de esta ciudad, por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Según Expediente N° CGP-157-06 instruido por este Comando”.
En consecuencia, con arreglo a los precedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de CONFINAMIENTO que el penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, arriba suficientemente identificado, disfrutaba desde la precitada fecha de serle otorgada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Ninoska Contreras
Seguidamente se dio cumplimiento a lo que antecede

Abg. Ninoska Contreras