REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000223
ASUNTO : XP01-P-2004-000017
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha 09-12-2005, este Tribunal dictó auto por el cual le fue otorgado al penado ROGER ANTONIO GUARULLA ARAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.444, el beneficio de CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta el término de su penitencia el 08-11-07, por la autoría responsable del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 269 y 270 de la Ley Especial que rige la materia.
Sujeta desde luego la vigencia de aquel, al cumplimiento por el beneficiario de un conjunto de condiciones que le fueron legalmente impuestas en esa ocasión, entre ellas, las de que “4.- El penado está autorizado para salir de Lunes a Sábado del Retén Policial a su sitio de trabajo, saliendo de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas a las 06 a.m. y debiendo regresar a las 06:30 p.m. Los días Sábado será de 08 a.m. a 12 p.m., y 5).- Las pernoctas fuera del centro de reclusión sin autorización del Tribunal le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado.
Es el caso que consta al Expediente desde el 02 de marzo de 2006 (folio 99 Pieza II), oficio dirigido a este Tribunal por el Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, consignando que entre otros detenidos, el penado en cuestión “… no se ha presentado a su lugar de pernocta que es el Retén Policial masculino, desde el 26-01-2006, novedad registrada en el libro de entrada y salida de detenidos que gozan de dicho beneficio…-
Incontinente a su Acto de Avocamiento del 06-03-2006, en la misma fecha este juzgador libró ORDEN DE CAPTURA, hecho éste que se concretó en fecha 17 de marzo de 2006, quedando desde entonces el penado nuevamente recluido en dicho Retén Policial (folio 111).
Sin embargo, dado que él aparentemente sostenía verbalmente que su incomparecencia había sido forjada por el o los funcionarios policiales encargados de llevar el precitado libre de entrada y salida de destacamentarios, convocamos y efectuamos una reunión con el grupo de estos detenidos, en el área especial que ellos ocupan dentro del Retén Policial, de la cual participó el penado que nos ocupa.
Así pues, consta del Acta N° 07, fecha 28 de marzo de 2006 del Libro que lleva este Tribunal a tales efectos, que el mismo se constituyó a las 09:30 a.m. de ese día y sucedió que ROGER ANTONIO GUARULLA ARAGUA, inquirido por el juez arguyó textualmente que “…en realidad él no se había presentado, o sea, pernoctado al Comando de la Policía, ya que su esposa había dado a luz y se le pasó llevar los récipes…-
En vista de ello el Juez, en alta, clara y expresiva voz le concedió un plazo de siete días hábiles contado a partir del día siguiente, o sea a partir del 29-03-2006 para que, en coordinación con su defensora pública consignara al Tribunal dichos récipes médicos.
Una vez concluido dicho plazo el jueves siete de abril a las 12.p.m., atendimos a la conclusión del octavo día sin novedad alguna.
En consecuencia, con arreglo a estos antecedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, la misma que el penado ROGER ANTONIO GUARULLA ARAGUA, arriba suficientemente identificado, disfrutó hasta el momento de su captura por la policía estadal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova