REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000299
ASUNTO : XP01-P-2005-000299
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por recibida la presente causa en estado de sentencia ya firme pronunciada en fecha 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada el Nº XP01-P-2005-000299, la cual condena al Ciudadano HÉCTOR FAVIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.547.962 a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA DÍAS, por la comisión responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre la materia, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia y por cuanto nuevas circunstancias lo hacen necesario, este Tribunal procede de inmediato a la actualización del cómputo penitenciario.
En tal sentido consta al Expediente (folio 321) que el penado fue privado de su libertad en fecha 29 de junio de 2005 de modo que la pena quedó cumplida el Primero de marzo de 2006 a las 11 a.m.-
Esto lo advierte la juez de la causa y en la misma fecha ordena dársele LIBERTAD INMEDIATA (folio 246) y la remisión incontinente a este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano HÉCTOR FAVIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, aquí suficientemente identificada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Ninoska Contreras
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Ninoska Contreras
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