REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Este Tribunal, mediante auto del 16 de Marzo de 2006, decidió, siéndolo más que evidente, que la penada JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.666, tenía el plazo cumplido de las dos terceras partes (2/3) de su pena, y por ende, derecho adquirido para el otorgamiento alternativo de CONFINAMIENTO o LIBERTAD CONDICIONAL hasta el término de su penitencia en fecha 20-12-2006 a las 12:00 m., siempre que se den al expediente los requisitos respectivos Buena Conducta y Evaluación Psicosocial Favorable.

Es el caso que consta al expediente desde el día de hoy, 20 de abril de 2006, el informe conductual en cuestión, donde la Delegada de Prueba concluye que: “Considerando que la evaluada ha demostrado capacidad de adaptación social, además de los visos de progresividad observados en ella durante todo este período de prueba, nos permite emitir una opinión FAVORABLE, para que sea considerada la posibilidad de otorgamiento de una nueva medida de pre-libertad, como es la libertad condicional”.
Existe así mismo Constancia de Conducta actualizada, emitida por la Comandancia General de Policía, donde acredita que a la penada “SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA”; además, de siete diplomas por haber aprobado sendos cursos de capacitación, y así mismo, constancia de trabajo como obrera manufacturera en la Cooperativa “Soy el quien Soy” de este domicilio.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL a la penada JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ, aquí suficientemente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido debe comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones, de manera clara y expresa, en la oportunidad de serle impuestas por este Tribunal de Ejecución: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin su autorización. 2) No cambiar de domicilio o asiento principal de sus negocios e intereses sin autorización del supradicho Tribunal, el cual será la COOPERATIVA INTEGRAL “SOY EL QUIEN SOY”, ubicada en el Preescolar Bolivariano “Cataniapo”, detrás del Aeropuerto Cacique Aramare de esta ciudad. 3) Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 20-12-2006 a las 12:00 m. 4) No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. La ingesta de sustancias alcohólicas se limitará siempre a sitios privados. 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. 7) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho constancias de inscripción y de culminación, correspondientes.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquínez