REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000466
ASUNTO : XP01-P-2005-000466
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por recibida mediante Auto de Entrada de esta misma fecha, la presente causa en estado de sentencia firme pronunciada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, la cual condenó al ciudadano Félix Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.059.988, nacido en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar en fecha 05-01-1975, a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, por Aprovechamiento de cosa proveniente de Delito, previsto y sancionado en el Art. 470 el Código Penal. Decidió también el juzgador de conformidad con el artículo 367 de la Ley adjetiva penal, mantenerle la medida cautelar de libertad que disfruta el penado Félix Rafael Rodríguez desde el 20 de diciembre de 2005, cuando el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal se la acordó, en virtud de no proceder su privación de oficio, pues la misma no fue solicitada por el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión, de conformidad con los artículos 479, 482 y 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: el inicio o comienzo de la penitencia de Félix Rafael Rodríguez corre a partir del 05-09-2005 a las 12:30 p.m., fecha de su detención in fraganti, como también y en principio el término de su penitencia de SEISCIENTOS SESENTA DÍAS ocurrirá el 05 de abril de 2007 a las 12:30 p.m.
SEGUNDO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
TERCERO: En consecuencia dicho penado OPTA a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dispuesta en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose cumplir con los requerimientos ahí precisados.
A tal efecto líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia para la elaboración del informe psico-social del penado, quien hasta tanto sea realizado el mismo, continuará bajo estricto acatamiento al régimen de presentaciones dispuesto provisionalmente por el Tribunal de la Causa, cuyo incumplimiento injustificado le acarreará su inmediata revocatoria y encarcelación.
Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abog. Tahís Marquinez
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