REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000047
ASUNTO : XL01-P-2000-000047
AUTO DE REFORMA DEL CÓMPUTO POR CAPTURA
Por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, Abg. Luis Velásquez Alvaray, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20- 02- 2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber quedado sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza. En forma inmediata le manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente Abog. Roberto Alvarado. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.
JOEL MANUEL ÁLVAREZ BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 12 de abril de 1978 y quien para el momento de su detención en fecha 21 de abril de 1996 a las 06:30 p.m. se encontraba indocumentado y manifestaba no poseer documentación alguna.
Fue condenado en fecha 23 de junio de 1999 por el suprimido Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la autoría responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal.
Una vez firme la sentencia, fue remitida a este Tribunal en fecha 10 de enero de 2000 para su ejecución, que decretada como quedó en fecha 09 de octubre de 2000, se ordena la CAPTURA del prófugo, cuya ausencia se evidenció el 02 de agosto de 1999, al no poder ser notificado de la dicha sentencia.
Finalmente, consta al expediente desde el 20 de abril de 2006, Oficio N° 915 del Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, donde se expresa que JOEL MANUEL ÁLVAREZ BERROTERÁN fue de nuevo aprehendido in fraganti por unos delitos contra la propiedad, quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Así las cosas y por cuanto la nueva circunstancia lo amerita, este Tribunal procede de oficio a reformar el cómputo penitenciario en cuestión, como sigue:
JOEL MANUEL ÁLVAREZ BERROTERÁN, aquí suficientemente identificado, desde el momento de la pérdida de su libertad hasta el de su fuga, cumplió penitencia durante TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que debe penar aún durante SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta el término de su penitencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Thaís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thaís Marquínez
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