REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000027
ASUNTO : XL01-P-2003-000027
OPCIÓN A CONFINAMIENTO
Vista la solicitud del penado LANDAETA INFANTE DERVIS GABRIEL, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.824, cursante al expediente desde el 20 de abril de 2006, solicitando ser trasladado desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure al Retén Policial de Puerto Ayacucho a los fines de, con el apoyo familiar, poder tramitar su Libertad Condicional; este Tribunal, por cuanto nuevas circunstancias lo hacen necesario, se pronuncia de seguidas al respecto, en base a las siguientes consideraciones previas.
PRIMERO: En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, Abg. Luis Velásquez Alvaray, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20- 02- 2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber quedado sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza. En forma inmediata le manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente Abog. Roberto Alvarado. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.
SEGUNDO: el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/06/2003, CONDENÓ al ciudadano LANDAETA INFANTE DERVIS GABRIEL, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. Luego en fecha 27/08/2003 mediante auto de este Tribunal de Ejecución se acordó acumularle las penas en virtud que, en reincidencia, el referido penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ultraje al Pudor Público y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 382 Y 184 del Código Penal; por lo que su penitencia definitiva quedó en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Prisión, es decir, UN MIL QUINIENTOS DOCE DÍAS CON 18 HORAS DE PRISIÓN, cuyo término se cumplirá el 03 de noviembre de 2007.
TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
CUARTO: El penado solicitante NO OPTA al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por cuanto su conducta se subsume en los tipos previstos por los numerales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia SE NIEGA la solicitud.
QUINTO: Sin embargo, por cuanto el beneficio de la conmutación de pena en CONFINAMIENTO procede luego del cumplimiento de las tres cuartas partes (3/4) de la penitencia, es decir, UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DÍAS CON 18 HORAS, y siendo que en este caso la pena que resta por ser cumplida es de QUINIENTOS TREINTA Y UN DÍAS CON 18 HORAS, es por demás evidente que el penado LANDAETA INFANTE DERVIS GABRIEL, aquí suficientemente identificado OPTA al beneficio de CONFINAMIENTO, a cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos dispuestos a tal efecto, como haber demostrado BUENA CONDUCTA y que el lugar del Confinamiento se ubique a más de cien (100) kilómetros de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquínez
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