REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011


ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO Y OPCIONES PENITENCIARIAS

Mediante sentencia revisora de fecha 23 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES a DIEZ AÑOS (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Los beneficiarios de tal reducción penitenciaria son los hermanos ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO y HENRY ANDRÉS PERALES CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.500.900 y 16.127.515, respectivamente.
El primero no había podido ser impuesto de la misma por cuanto desde el 07 de febrero de 2006 estaba dado a la fuga de su sitio habitual de reclusión como lo es el centro masculino del Retén Policial de esta ciudad.
Finalmente cursa al expediente (folio 68) Boleta de Aprehensión del penado en cuestión, efectuada en fecha 08 de abril de 2006 a las 10:10 p.m.

Así las cosas y por cuanto nuevas circunstancias lo justifican, procede este Tribunal a la actualización del cómputo y opciones penitenciarias, atendiendo a requerimiento de su defensora pública en fecha 21 de abril de 2006, como sigue:

PRIMERO: HENRY ANDRÉS PERALES CAMICO, desde el 06-02-2001 cuando fue privado de su libertad hasta el 23-11-2005 cuando se fuga, hubo transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS del tiempo de condena, que luego de su captura el 29 de marzo de 2006 aumenta en VEINTISÉIS (26) DÍAS la penitencia cumplida, para un total al día de hoy de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y TRECE DÍAS.

SEGUNDO: ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, desde el 06 de febrero de 2001, fecha de su detención, hasta el 07 de febrero de 2006, cuando se da a la fuga, tenía cumplida penitencia por CINCO AÑOS Y UN DÍA. Que sumándole CATORCE DÍAS transcurridos desde su reciente aprehensión al día de hoy, la penitencia cumplida es de CINCO AÑOS y QUINCE DÍAS.

TERCERO: Ambos han sido objeto de sendas medidas de REVOCATORIA de sus respectivos OTORGAMIENTOS DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia y por aplicación del Artículo 501, numeral 4 del COOP, sólo optan a:
1). REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a partir del cumplimiento de la mitad de la pena, en fecha 13-11-2006 para el primero, y, en fecha 10-08-2006, para el segundo.
2). CONFINAMIENTO, al tener cumplidas cada uno las tres cuartas (3/4) partes de sus respectivas penitencias, es decir y en principio, sin contar la pena redimida, durante SIETE AÑOS, NUEVE MESES, SIETE DÍAS Y 18 HORAS DE SUS CONDENAS.

CUARTO: Queda enmendado el cómputo penitenciario de HENRY ANDRÉS PERALES CAMICO, de fecha 04 de abril de 2006, donde existe un lapsus calamae, pues se puso como fecha de su detención el 06 de febrero de 2000 cuando lo correcto es 06 de febrero de 2001.

QUINTO: líbrese a la defensa pública, con la presente decisión, copia certificada de la sentencia revisora en alzada, del 23 de febrero de 2006.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquínez