REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000036
ASUNTO : XP01-P-2004-000036


REVOCATORIA DEL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO

PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL PONARE CABARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.090, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fue detenido en fecha 21-02-2004, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal.
Luego en fecha 22-04-2004, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la autoría responsable de dichos delitos.
SEGUNDO: Una vez revisados los recaudos consignados al expediente, este Juzgado de Ejecución estimó que el precitado penado, cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI LO DECIDIÓ
TERCERO: Consta al expediente desde el 06 de abril de 2006, oficio N° 816 del Comandante General de Policía del Estado Amazonas donde se expresa, que el precitado destacamentario se encontraba evadido de su centro de reclusión desde el 02 -04-2006 hasta el día 04 del mismo mes y año en que fue detenido por una comisión policial como presunto responsable de uno de los delitos contra la propiedad, a cuyo efecto se acompaña copia de la denuncia en cuestión.

Así las cosas es evidente que el destacamentario JOSE RAFAEL PONARE CABARE, aquí suficientemente identificado, incurrió en la violación de las condiciones que debe fielmente observar durante el disfrute del beneficio, libremente aceptadas por él, que rezan textualmente: “5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado”. Además, es notorio que no mantiene Buena Conducta, requisito éste que siendo indispensable para conceder la medida según lo previsto en el Artículo 501 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo es también per se durante su disfrute.

En consecuencia, con arreglo a los precedentes de hecho y de derecho, procedo a la REVOCATORIA DEL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO,como en efecto lo hago, que el penado JOSE RAFAEL PONARE CABARE, arriba suficientemente identificado, disfrutaba desde el 07 de noviembre de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquínez