REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005788
ASUNTO : XP01-S-2004-005788


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DECRETANDOSE LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA

El 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, Abg. Luis Velásquez Alvaray, mediante Oficio N° CJ 0851 del 20- 02- 2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber quedado sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza. En forma inmediata le manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente Abog. Roberto Alvarado. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

En fecha 14 de octubre de 2005 el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL acuerda REVOCAR la medida de Suspensión Condicional del Proceso decretada sobre el ciudadano EFRAÍN RINCONES CUMACHE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 25/05/79, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.429, de conformidad con el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia decreta la reanudación del mismo, y con fundamento en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida, se lo condena a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley, por la autoría responsable del delito de Amenaza y Violencia Psicológica previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contar al Mujer y la Familia.

Luego, en fecha 12 de enero de 2006, el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, confirma en su condena el término penitenciario; visto lo cual y por cuanto nuevas circunstancias lo ameritan, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar dicha sentencia de la siguiente manera:

ÚNICO: por cuanto desde la reanudación del juicio en fecha 14 de octubre de 2005 a la presente, han transcurrido SEIS MESES Y ONCE DÍAS, es evidente que a EFRAÍN RINCONES CUMACHE, aquí suficientemente identificado, debe decretársele de inmediato su LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquínez