REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000017
ASUNTO : XL01-P-2002-000017


AUTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.082, cumple penitencia de TRECE AÑOS DE PRESIDIO en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por la autoría responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, como consecuencia de sentencia ya firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de junio de 2002.

Consta así mismo del propio Auto de Ejecución de dicha Sentencia, fecha 10 de julio del mismo año, que la penitencia llegará a su término el 04 de mayo de 2005, visto que el penado fue privado de su libertad desde el 04 de mayo de 2002.

Ahora bien, por cuanto circunstancias relativas al procedimiento para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo ameritan, procedemos de inmediato al cómputo respectivo.
Tenemos entonces que su pena es de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÍAS mientras el lapso cumplido de la misma a esta fecha es de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÍAS.
En consecuencia, visto que el lapso a tal efecto es del cumplimiento de un cuarto (1/4) de la pena, es decir, UN MIL CIENTO OCHENTISEIS DÍAS CON SEIS HORAS, es por demás obvio que JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, aquí suficientemente identificado, tiene plazo cumplido para alcanzar de inmediato el beneficio solicitado, siempre y cuando concurran los requisitos de Ley.

Visto finalmente que cursa al expediente PRONÓSTICO FAVORABLE al respecto constante al vigente “Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida”, producido por la Coordinación Regional Andina UTAPS N° 06, en San Fernando de Apure; como también la Oferta de Trabajo, Registro de la Empresa, NIT de la misma, RIF personal y constancia de residencia del oferente expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando; es por lo que este juzgador considera cumplidos los requisitos dispuestos por los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerlo acreedor de ese Beneficio. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ya suficientemente identificado, sujeta su vigencia a la aceptación voluntaria como permanente cumplimiento por parte del beneficiario, de las siguientes condiciones:

1.- Las pernoctas fuera del Centro Penitenciario (actualmente el Internado Judicial de San Fernando de Apure), sin autorización del Tribunal, acarrea de pleno derecho la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 2) Cumplir con diligencia y puntualidad su contrato de trabajo. 3). No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 4). Mostrar moderación en el consumo tabáquico y alcohólico. 5). No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6). Prohibición expresa de salir del Municipio San Fernando del Estado Apure. 7). Presentaciones periódicas por ante la respectiva Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 8). Cumplir las condiciones laborales convenidas y aceptadas frente al patrono, quien está obligado de comunicar a la Fiscalía del Ministerio Público competente, de cualquier irregularidad al respecto. 9).-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio.

Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que lo imponga del presente auto, con especial énfasis en las condiciones establecidas.- Así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez