REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022


AUTO DE CONFINAMIENTO

FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.750.805, fue sujeto por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2006, de la actualización de su cómputo penitenciario, evidenciándose en su haber plazo cumplido para obtener la conmutación del resto de su penitencia en CONFINAMIENTO. Luego, mediante auto del 20 de abril de 2006, se procedió a enmendar dos errores en sus datos de identidad, como se lo expresa correctamente al encabezamiento del presente auto.

Visto finalmente que desde fecha 21 de abril de 2006 hace parte al expediente la solicitud del penado, asistido de abogado, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal venezolano se le otorgue el beneficio penitenciario en cuestión, con morada en Av. Sucursal El Puente, diagonal al Hospital Sector Siglo XXI, en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, residencia de la ciudadana Reiny Dayitsy Salina, titular de la Cédula de Identidad N° 22.576.621; ajustada dicha ubicación a lo dispuesto por el artículo 20 del referido Código.
Adjuntan a la solicitud recibo pagado por consumo de agua de Hidrollanos, Cédula de Identidad de la Residente, Constancias favorables de Trabajo, Buena Conducta y Progresividad del interno, suscritas por todos los integrantes de la Junta de Conducta del establecimiento penitenciario.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.750.805, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, sujeta la vigencia de dicho beneficio penitenciario a la aceptación voluntaria como estricto cumplimiento por el beneficiario, de las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Av. Sucursal El Puente, diagonal al Hospital Sector Siglo XXI, en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, residencia de la ciudadana Reiny Dayitsy Salina, titular de la Cédula de Identidad N° 22.576.621; 2.- Mantener sus desplazamientos dentro de los límites del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes. En cuanto a las bebidas alcohólicas, consumirlas sólo moderadamente y en lugares privados 4.- Reportarse inmediatamente ante la Prefectura Civil del Municipio Achaguas, donde se le indicará los días de sus presentaciones, que culminarán el 22 de septiembre de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-

Por cuanto el penado FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución competente en esa Circunscripción Judicial, a los fines de que imponga al penado antes mencionado del presente auto, así como de las condiciones establecidas.- Así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquínez