REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022
AUTO PARA CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE LIBERTAD CONDICIONAL
Para definitivamente enmendar error material relativo al número de cédula de identidad de la beneficiaria y la fecha del término de su penitencia, constantes en auto del 26-04-2006 y el siguiente de enmienda al mismo, en la misma fecha, como sigue:
La penitencia de MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.459.488 y de este domicilio, fue objeto de auto de actualización del cómputo, que a la fecha del mismo (14-03-2006) llegó a CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DOS DÍAS; faltándole por penar solamente TRES MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto están dadas nuevas circunstancias que lo justifican, procede el Tribunal de Ejecución Penal de esta Circunscripción Judicial a una nueva actualización con vista al OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, ya que cursa al expediente desde el 20 de abril de 2006, el Informe conductual de la destacamentaria en cuestión, expedido a nuestro requerimiento por la Lic Yulbridi Herrera, Coordinadora (E) de la UTASP N° 10, cuya conclusión es la siguiente trascripción textual: “Considerando que la evaluada ha demostrado capacidad de adaptación social, además de los visos de progresividad observados en ella durante todo este período de prueba, nos permite emitir una opinión favorable, para que sea considerada la posibilidad de otorgamiento de una nueva medida de pre-libertad, como es la libertad condicional”.
Así las cosas tenemos que desde fecha 14-03-2006 a ésta ha trascurrido un lapso de UN MES CON DOCE DÍAS, que eleva su cumplimiento penitenciario a SEIS AÑOS CON CATORCE DÍAS.
En consecuencia, siendo la condena de SEIS AÑOS, DOS MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, el término de la misma será el 14 de junio de 2006, siendo entonces por demás evidente que tiene cumplida con suficiencia las dos terceras (2/3) partes de su pena; y por cuanto consta aquí el precitado requerimiento conductual, procede este Tribunal a decretarle, como en efecto lo hace, el OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, sujeto el disfrute a la aceptación voluntaria y estricto cumplimiento de las siguientes condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin su autorización. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del supradicho Tribunal, el cual será: Sector Guaicaipuro I, casa s/n, entrando por el Centro de Comunicaciones, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; 3) Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 14 de junio de 2006; 4) No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ni ingerir sustancias alcohólicas en sitios públicos; 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho constancias de inscripción y de culminación, correspondientes. 7) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio.
Queda firme la imposición a la beneficiaria MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA, en fecha 26-04-2006, del beneficio que ya disfruta. Y así se decide
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Thaís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thaís Marquínez
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