REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000204
ASUNTO : XP01-P-2004-000204


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en sentencia ya firme de fecha 21-06-2005 condenó al Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.106.327, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, es decir, durante DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE DÍAS, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud del requerimiento del Defensor Público cursante al expediente, procedemos a la actualización del cómputo penitenciario para de inmediato remitírselo con la sentencia firme en copia certificada.

El referido penado ha permanecido detenido desde el 11-10-04 hasta la presente fecha durante UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir, durante el lapso de QUINIENTOS NUEVE DÍAS, llegando, en principio, al término de su penitencia el 11-10-2012.-

A tal efecto es preciso mantener también estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente:

1).- NO OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por contrariar disposición expresa del artículo 494.2 del COOP.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SETECIENTOS TREINTA DÍAS a partir del 11-10-04.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de NOVECIENTOS SETENTITRÉS DÍAS y OCHO HORAS, a partir del 11-10-04.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTISEIS DÍAS CON OCHO HORAS, a partir del 11-10-04.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MIL CIENTO NOVENTA DÍAS, a partir del 11-10-04.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahís Marquinez