REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011


REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

El ciudadano ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.900 y de este domicilio, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encontraba previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada en base al cual fue condenado el penado de autos, está ahora encuadrado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, quedando la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, que de igual criterio se pronunció el Ministerio Público.
Luego mediante sentencia revisora de fecha 23 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida a DIEZ AÑOS (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Sin embargo el beneficiario de tal reducción penitenciaria no ha podido ser impuesto de la misma por cuanto desde fecha 07 de febrero de 2006 se dio a la fuga de su centro habitual de reclusión que es el centro masculino del Retén Policial de esta ciudad.
Así las cosas y en atención a Oficio de esta misma fecha remitido a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, visto como el destacamentario en cuestión se mantiene hasta el presente en violación flagrante de su obligación libremente contraída, que reza: “5.- Las pernoctas fuera del Retén Policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado”.
En consecuencia, por aplicación expresa del Artículo 512 del C.O.O.P., este Tribunal, procediendo de oficio REVOCA a ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, aquí suficientemente identificado, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que venía disfrutándolo desde el 10 de mayo de 2004, cuando este Tribunal se lo acordó, manteniéndose en suspenso el cumplimiento de su penitencia por el mismo lapso que dure la ausencia de su Centro de Reclusión. Así decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova