REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000024
ASUNTO : XL01-P-2002-000024
AUTO POR INCUMPLIMIENTO DE PENA
Jorge Luis Conde, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.755.972 y entonces domiciliado en Puerto Ayacucho, fue condenado por sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal.
Luego mediante auto de este Tribunal de fecha 24 de octubre de 2005 se le acordó CONFINAMIENTO en San Fernando de Apure, al cual opcionaba a partir del 12-09-2004 a las 12 HORAS (folios 155 al 159).
Beneficio éste que mantendría hasta el término de su penitencia, el 12 de diciembre de 2005 (folio 221 Pieza I).
Sin embargo la jueza exhortada no pudo imponerlo del mismo en la fecha por ella fijada, por cuanto el mentado Jorge Luís Conde ya desde el día 03 de noviembre de 2005, había egresado en libertad de dicho establecimiento penitenciario ( folios 240, 241, 242 y 343 de la misma pieza ).
En fin, que habiendo egresado en libertad Jorge Luís Conde con la anuencia de la autoridad penitenciaria en fecha anterior a la dispuesta por este Tribunal, queda constituido un hecho pasible de investigación, máxime que el Director del establecimiento penitenciario en cuestión informa oficialmente tanto a este Tribunal de Ejecución como al exhortado, que él procedió a ello de conformidad con la orden desde aquí impartida ( folios 241 y 247); mas sin embargo nada obra al Expediente que pruebe la existencia de la orden en cuestión.
Así las cosas y muy acertadamente procedió el Tribunal Exhortado a remitirnos las actuaciones que obran al cuaderno del exhorto N° 1E-f-48-05, folios del 234 al 247. Primera Pieza del Expediente.
Por todo lo anterior, este Tribunal procede de oficio a practicar nuevo cómputo sobre la penitencia cumplida por el ciudadano Jorge Luís Conde.
De manera que habiendo plena prueba de que dicho penado egresó en libertad del Internado Judicial de San Fernando de Apure el día TRES (03) NOVIEMBRE DE 2005 mientras el término penitenciario estaba fijado por este Tribunal el día 12 de diciembre del año 2005 a las 12 p.m., es conclusivo que Jorge Luís Conde, aquí suficientemente identificado, debe aun prestar cumplimiento de su pena durante TREINTA Y OCHO DÍAS hasta las 12 p.m.-
Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese EXHORTO al ciudadano Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que el ciudadano Jorge Luis Conde, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.755.972 y domiciliado bajo su jurisdicción en Barrio 9 de Diciembre, Segunda Transversal, casa s/n en esa ciudad (dirección escogida por el penado para su confinamiento) o en donde pueda ser procure ubicado, SEA NOTIFICADO de presentarse ante este Tribunal en Puerto Ayacucho, durante el término de treinta días calendario, para serlo impuesto del CONFINAMIENTO vigente a su favor.
Si fallida la primera notificación se la repetirá por dos veces con intervalo quincenal, que de tener resultado negativo se nos lo comunique incontinente, librándosele aquí ORDEN DE CAPTURA para que una vez aprehendido terminé en prisión su penitencia penitenciaria.
Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova