REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000239
ASUNTO : XP01-P-2004-000239


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El ciudadano LUCIANO RAMÓN ARMAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.463, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encontraba previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada en base al cual fue condenada la penada de autos, está ahora encuadrado en el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica en la materia, quedando la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, que de igual criterio se pronunció el Ministerio Público.
Luego mediante sentencia revisora de fecha 21 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida a SEIS MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, visto que el penado perdió su libertad en fecha 15 de noviembre de 2004, habiendo permanecido al día de hoy durante UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTIÚN DÍAS en la misma situación, es absolutamente evidente que cumplió por demás con la penitencia que le fue impuesta y debe quedar de inmediato en LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE SU PENA, al ciudadano LUCIANO RAMÓN ARMAS, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.463, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova