REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000012
ASUNTO : XL01-P-2001-000012

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El ciudadano JULIO CESAR OVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.652.424, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIDIO, por la autoría responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente, más las costas procesales y las accesorias de Ley, dispuestas en los Artículos 16 y 34, ejusdem.
Dicha sentencia precisa que el 28 de septiembre de 2001 dicho penado perdió su libertad, siendo el término de su penitencia el 28 de septiembre de 2005.
En consecuencia, visto como nada obra al Expediente que modifique el transcurso íntegro del lapso penitenciario, es más que evidente que al día de hoy el penado debe quedar de inmediato en LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JULIO CESAR OVEN, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, visto que en fecha 21 de junio de 2002 el precitado penado ingresó al Internado Judicial de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, sin que nada en el Expediente permita suponer de su ausencia, ordeno se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación y sea remitida a dicho establecimiento Penitenciario, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa de Ciudad Bolívar.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria

Abog. Ninoska Contreras

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Ninoska Contreras