REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por recibida la presente causa en estado de sentencia firme pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, la cual condena al Ciudadano MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.768.132, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión responsable del delito de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión.
PRIMERO: el inicio o comienzo de la penitencia de MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR corre a partir del 08-02-2005 a las 04:a.m., fecha de su detención, como también y en principio el término de su penitencia de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÍAS DÍAS ocurrirá el 08 de mayo de 2008 a las 4:a.m. SEGUNDO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales). TERCERO: En consecuencia, dicho penado OPTA de la manera siguiente:a).- Fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dispuesta en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose cumplir con los requerimientos ahí precisados. b).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido el lapso de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS Y DIECIOCHO HORAS, contado luego de la pérdida de su libertad.
c).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido el lapso de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÍAS, UNA HORA Y TREINTA MINUTOS, contado luego de la pérdida de su libertad. d).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido el lapso de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente a SETECIENTOS SESENTINUEVE DÍAS, DOS HORAS Y DIECISIETE MINUTOS, contado luego de la pérdida de su libertad. e).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido el lapso de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente a OCHOCIENTOS SESENTISÉIS DÍAS Y CINCO HORAS, contado luego de la pérdida de su libertad. f).- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos exigidos.
CUARTO: Sin embargo, una larga tradición de improvisación ha permitido en nuestro Estado Amazonas que un simple Retén Policial asuma funciones que evidentemente están fuera de su razón de ser y campo de acción.
Siendo así, este Tribunal de Ejecución contribuiría aún más con dicha deformación penitenciaria, cuando el objetivo debe ser y será que todos los penados, sin excepción alguna, gocen del beneficio acordado pero en relación directa con la Institución que la Ley destina a tal fin, cual es la Penitenciaría, Centro Penitenciario o Internado Judicial.Por ello y siendo lo más conveniente para lograr la reinserción social del penado que su penitencia transcurra en el Internado o Centro Penitenciario más cercano a su ámbito familiar; y visto que MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR aquí suficientemente identificado, es natural de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, donde viven sus padres y se presume tiene familiares, población ésta de notable interdependencia con Puerto Ayacucho y con San Fernando de Apure, se ordena su traslado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de cumplir la penitencia a que fue sentenciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal reformado.
Queda así ejecutada la sentencia.Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova