REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE N°: 3401


SOLICITANTE: CAROLINA MARKALIH NAVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.714.825, asistida en este acto por el Abogado NABIL ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-8.974.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.634 y actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Abril de 2006

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CAROLINA MARKALIH NAVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.714.825, asistida en este acto por el Abogado NABIL ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-8.974.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.634 y actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.443, de fecha 28 de Noviembre de 1.996.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se identificó a la madre CAROLINA MARKALIH NAVAS ROJAS, con Cédula de Identidad número 12.629.256, cuando lo correcto es 13.714.825, razón por la que con fundamento en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento anteriormente señalada y se coloque el número de Cédula de Identidad que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 1.443 del año 1.996 y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del padre de la niña, a las que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento número 1.443 del año 1.996, en la cual deberá corregir el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana CAROLINA MARKALIH NAVAS ROJAS, colocando el número : “13.714.825”. Cúmplase.-

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

DEGT/YA/Esperanza
Exp. N° 3401