REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3445.-

SOLICITANTE: Abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda con competencia Plena, actuando en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda con competencia Plena, actuando en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos YINI MIGDALIA LAICA DIAZ y DENILIO OVIDIO QUEREBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.303.778 y V-10.920.129 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos ya identificados:

PRIMERO: El ciudadano DENILIO QUEREBI, ya identificado se compromete a entregar a ala ciudadana YINI LAICA, progenitora de sus hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría.

SEGUNDO: El ciudadano DENILIO QUEREBI, ya identificado se compromete a entregar a la ciudadana YINI LAICA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) por concepto de Bono Escolar en el mes de Agosto.

TERCERO: El padre ya identificado se compromete a entregar a la ciudadana YINI LAICA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) por concepto de Bono Navideño en el mes de Diciembre.

CUARTO: El padre ya identificado se compromete a cancelar a la madre el 50% de los gastos médicos de sus hijos, cada vez que le sean requeridos.

Asimismo solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante de la Defensora Pública Segunda con competencia Plena, actuando en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó, acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos YINI MIGDALIA LAICA DIAZ y DENILIO OVIDIO QUEREBI, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Pública solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (identidad omitida)no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoría Pública. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3445