REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.429

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos ISAAC ALEXIS, FRANLLELY SULIANNY y FEIDELIN JUANITA, de cinco (05), tres (03) y tres (03) años de edad.

DEMANDADO: CESAR ALEXIS CACERES TAPIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.325.644, de profesión u oficio Obrero de la Gobernación del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Abril del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos ALEXIS, FRANLLELY SULIANNY y FEIDELIN JUANITA, de cinco (05), tres (03) y tres (03) años de edad, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: FELICIA MARICARMEN YARUMARE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.774.820, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: CESAR ALEXIS CACERES TAPIERO, ya identificado. No obstante, en la oportunidad correspondiente a la celebración del acto conciliatorio, comparecieron los referidos ciudadanos a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia, de las generalidades de Ley y de la necesidad de una conciliación, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:

“Yo cuando fui a la Fiscalía manifesté que no tenía como pasar una mensualidad fija, pero que desde que comencé a trabajar, una vez que solvente unas deudas, comencé también a contribuir con CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, aparte de las cosas que los niños necesitan, los útiles escolares y los estrenos serán compartidos entre nosotros dos, yo le paso el dinero a mi mamá porque la madre de mis hijos vive en casa de mis padres pero ella no quiso firmar el recibo, eso es lo que yo puedo dar porque yo hice vida aparte con otra pareja y mi salario es de apenas (Bs. 198.000,00) mensuales. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: FELICIA YARUMARE, manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos.” En este mismo acto la jueza les impuso sobre la retención que se hará del salario del demandado y la apertura de una cuenta de ahorros para el control del pago de la obligación alimentaria. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CESAR ALEXIS CACERES TAPIERO y FELICIA MARICARMEN YARUMARE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑÑA


DEGT/MARIO.-
EXP. N°.- 3.429