REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3416.-.

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña ANGELICA ANTONIETTA VILLASMIL RODRIGUEZ..

DEMANDADO: ANTONIO JOSE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.767.086, de profesión u oficio Guardia Nacional.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Abril del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez es hija de la ciudadana: CARMEN LEONOR RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.920.781, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: ANTONIO JOSE VILLASMIL, ya identificado. Seguidamente las partes comparecieron previa boletas de Notificación, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia, de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio que transcrito textualmente expresa lo que sigue:
“1.- Que el monto adeudado no es UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.150.000,00) sino que son SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) y que son catorce mensualidades, ya que el dio un bono en el mes de Diciembre, manifiesta el ciudadano que el realizará los depósitos directamente a la Cuenta de Ahorros N° 0008-0011-25-0001757822 del Banco Guayana, a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en el mes de Agosto una vez sea ascendido depositará el monto adeudado. 2.- Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) mensuales mas cinco ticket cesta por concepto de obligación alimentaria; 3.- El padre se compromete a depositar el 30% de la bonificaciones extras. 4.- Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, etc.; 5.- Que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario. Es todo.” La ciudadana CARMEN LEONOR RODRIGUEZ MEDINA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos y solicito se levante la medida dictada en fecha 24-03-06, se deje sin efecto ya que esto lo perjudica a él para su ascenso, y de no cumplirse con lo acordado se descuente todo directamente de la nómina. Es todo

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esa cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas previa habilitación del tiempo necesario, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLASMIL y CARMEN LEONOR RODRIGUEZ MEDINA, identificados anteriormente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Personal de la Guardia Nacional en Caracas. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del Mes de Abril del Año 2006. Años 195° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACIÓN.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. N° 3416
FJL/TDL/silvia.