REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3446.


SOLICITANTE: BELLA VERONICA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-10.922.495, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 20 de Abril de 2.006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BELLA VERONICA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.495, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 837, de fecha 10 de Julio del año 2.000.

El error denunciado por la solicitante consiste en que en la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA, se incurrió en el error al momento de escribir la fecha de nacimiento Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil (2000), cuando lo correcto es Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil (2.000), tal como aparece en Copia Fotostática de la Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, documento que fue confrontado con su respectivo original, y consignado conjuntamente con la presente solicitud, razón por la que con fundamento en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento anteriormente señalada y se coloque la fecha que realmente y legalmente le corresponden.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó como ya se indicó anteriormente, copias fotostáticas de la Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad de Puerto Ayacucho y de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 837, de fecha 10-07-2.000, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ordena en forma sumaria y mediante oficio a la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deberá corregir la fecha de nacimiento de la niña antes mencionada. Líbrese oficio y expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/silvia
Exp. N° 3446