REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02


Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2006.
Años 196° y 147°


Se inició la presente causa mediante escrito presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en representación de las niñas (identidades omitidas), mediante el cual demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano WESNER UVERLEY BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.204.559, de profesión u oficio Militar.

Admitida la demanda, se ordenó librar despacho de exhorto a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de practicar la citación del obligado alimentario, asimismo se acordó notificar a la progenitora de las beneficiarias para la realización de un acto conciliatorio, solicitar información del salario percibido por el obligado alimentario, así como también la notificación al representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente juicio.

En fecha 31 de enero de 2005 se ordenó retener la obligación alimentaria directamente del salario del obligado alimentario, todo de conformidad con el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de agosto de 2005 se ordenó librar nuevo despacho de exhorto a la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la citación personal del obligado alimentario, en virtud a que no se localizó en el Estado Táchira.

Debidamente citadas las partes, en fecha 20 del mes y año en curso, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos WESNERT UVERLEY BRICEÑO JIMENEZ y CECILIA RAMIREZ LÓPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-E-53.003.351, a objeto de sostener el acto conciliatorio en la presente causa, llegando al presente acuerdo:

“Desisto del presente procedimiento por cuanto las cantidades que adeudaba el ciudadano WESNERT UVERLEY BRICEÑO JIMENEZ fueron retenidas directamente por el órgano retensor y solicito que se levante la medida dictada por esta Sala de Juicio, ya que nos pusimos de acuerdo para que él siga sea quien deposite la obligación alimentaria. Es todo”. Seguidamente el ciudadano WESNERT UVERLEY BRICEÑO JIMENEZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana CECILIA RAMIREZ LÓPEZ. Es todo”. Terminaron…”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la ciudadana CECILIA RAMIREZ LÓPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-E-53.003.351, y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Líbrese oficio al órgano empleador. Archívese el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


Abog. Francisco Javier Lara



Juez Unipersonal N° 02 (Temporal) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas


Abog. Tahis Díaz Lugo

La Secretaria de la Sala

En esta misma fecha, siendo las 10: am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.


Abog. Tahis Díaz Lugo


La Secretaria de la Sala












EXP. N° 2.410.-
FJL/TDL/LUIS E.