REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 21 de abril de 2006.
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 2716
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 21 de abril de 2006.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado por la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la Colocación Familiar a favor del niño ut-supra, señala la parte solicitante que los ciudadanos BRAVO HERRERA PEDRO DAVID y MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.946.830 y V-10.920.527, respectivamente, manifestaron lo siguiente: “Comparecemos a este Despacho a objeto de solicitar la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que hace ocho (8) años aproximadamente el niño está viviendo con nosotros, ya que su madre ARELYS RORAIMA CORREA me lo entregó desde que tenía apenas un año y su padre ciudadano: JHONNY CASTILLO nunca se ha preocupado por su hijo, desde entonces no hemos sabido nada de ellos, desconocemos donde pueden estar, y como el niño ha crecido junto a nosotros lo queremos como nuestro hijo y le hemos brindado todo el apoyo en cuanto a lo económico, asimismo queremos manifestar que tenemos testigos de que LUIS CARLOS siempre ha estado en nuestra casa, tales como el ciudadano: VALERA GONZALEZ NELSON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.950.781 y THAMARA MAYAHURIMA GARCIA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.649.721, quienes pueden dar fe de lo que estamos diciendo, igualmente nos gustaría tener al niño legalmente, por ante un Tribunal y así que el pueda de nuestro beneficio…”.
CONSIGNO: Copia simple del Acta Conciliatoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 23 de febrero de 2005, copia de la Partida De Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y copias de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.920.527 Y V-8.946.830 de los ciudadanos MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO y PEDRO DAVID BRAVO HERRERA.
En fecha 21 de Marzo de 2005, mediante auto dictado en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el Juez Unipersonal N° 02, se admitió la presente demanda y se citó a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez.
En fecha 31 de Marzo de 2005, compareció el alguacil y consignó mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Abril de 2005, compareció el Alguacil y consignó mediante diligencias Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos MARIA DISMARIA CASTILLO DE BRAVO y PEDRO DAVID BRAVO HERRERA.
En fecha 08 de Abril de 2005, compareció el ciudadano BRAVO HERRERA PEDRO DAVID, y expuso lo siguiente: “Mi mujer y yo hemos tenido a LUIS desde que tenía un año de edad, por eso le pido a este Tribunal nos de la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, mientras se espera la sentencia en el expediente, porque así no tendremos problemas para representarlo ante cualquier institución. Es todo”.
En fecha 08 de Abril de 2005, compareció la ciudadana MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO, y manifestó lo siguiente: “Nosotros hemos tenido a IDENTIDAD OMITIDA desde muy pequeño, y nos hemos acostumbrado a él y él a nosotros, por eso queremos que nos otorgue la Colocación Familiar”. Es todo.”
En fecha 08 de Abril de 2005, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En fecha 11 de Abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio N° 171 a la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas, a fin de que remita las resultas del oficio N° 136-05.
En fecha 11 de Abril de 2005, este Tribunal decretó la Colocación Familiar Provisional al niño LUIS CARLOS CORREA, en el hogar de los ciudadanos BRAVO HERRERA PEDRO DAVID y MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO, plenamente identificados en autos, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente auto. Así mismo se ordenó al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sala de Juicio, realizar las evaluaciones correspondientes cada dos (2) meses.
En fecha 14 de Abril de 2.005, se recibió oficio N° 78, de la Oficina De Identificación y Extranjería mediante el cual informan que la ciudadana ARELYS RORAIMA CORREA CASTILLO, fue cedulada en otra entidad federal.
En fecha 21 de Abril de 2.005, se acordó librar oficio N° 201 a la Oficina Electoral Regional Amazonas, a fin de que remitan información del último domicilio procesal de la ciudadana ARELIS RORAIMA CORREA CASTILLO.
En fecha 21 de Abril de 2005, se recibió Informe Socio Económico y Acta de Entrevista Social, realizados por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos PEDRO DAVID BRAVO HERRERA y MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO y al niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expresa de los primeros prenombrados, “Matrimonio estable…ambos económicamente activos como obreros, …sostienen una carga familiar de dos (2) hijos y el beneficiario, a quien le han brindado apoyo y los medios pertinentes para su desarrollo físico y educativo, desconocen el paradero de los padres biológicos… Por lo que se considera FAVORABLE la medida solicitada”… el tercero de los prenombrados se concluye lo siguiente:… niño IDENTIDAD OMITIDA, manifestó sentimientos positivos hacia los Solicitantes de la causa a quienes considera como padres… sentimientos negativos hacia sus padres biológicos a quienes no ve con regularidad y no desea tener contacto y comunicación, destacó deseos de continuar viviendo en el hogar de los Solicitantes…se identifica como miembro de este grupo familiar…”
En fecha 03 de Mayo de 2005, se recibió Informe Psicológico, realizado por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos PEDRO DAVID BRAVO y MARIA DISMAIRA CASTILLO y al niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expresa de los primeros prenombrados,…ciudadano PEDRO DAVID BRAVO se encuentra apto de sus funciones mentales, con capacidad adecuada para continuar asumiendo la responsabilidad y cuidados del niño IDENTIDAD OMITIDA … la segunda de los prenombrados se concluye lo siguiente:…ciudadana MARIA DISMAIRA CASTILLO, se encuentra emocionalmente estable, sin alteraciones o enfermedades que pudieran interferir en el desarrollo socioemocional del niño IDENTIDAD OMITIDA...el tercero de los prenombrados niño LUIS CARLOS CORREA, se encuentra emocionalmente estable y con excelentes niveles de adaptabilidad y convivencia…”
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se recibió Acta de Entrevista Social, realizado por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos PEDRO DAVID BRAVO y MARIA DISMAIRA CASTILLO, mediante el cual expresa lo siguiente: “ Pareja estable económicamente…han procreado dos hijos los cuales están bien orientados…de la misma manera aspiran realizar los mismos proyectos con el niño IDENTIDAD OMITIDA…están cooperando para crear en el niño hábitos de estudio para que su desempeño académico en el tercer grado sea favorable…”
En fecha 27 de Marzo de 2006, se levantó Acta de comparecencia de la ciudadana MARIA DISMAIRA CASTILLO BRAVO, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, vengo a informarle que la mamá del niño IDENTIDAD OMITIDA, vino en Diciembre, yo la traje para acá pero estaba cerrado, y ella me dijo a mí que vivía en Maripa, Estado Bolívar, que trabajaba en Sanidad, yo la traje porque ella quedó de entregarme al niño, es por eso que le pido ciudadano Juez, se cite a la ciudadana ARELYS CORREA, para que comparezca ante este Tribunal. También le informo que el papá del niño es sobrino mío y que está de acuerdo en que nosotros tengamos al niño, yo me comprometo a conseguir la dirección de él en Ciudad Bolívar. Es todo”.
En fecha 27 de Marzo de 2005, se levantó Acta de Comparecencia del ciudadano PEDRO DAVID BRAVO, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, la señora estuvo aquí en Diciembre, duró casi dos semanas en la casa, se portó muy bien, habló con el niño, nos dijo que si estaba de acuerdo en darnos al niño, de hecho, vinimos para acá pero esos días no hubo Despacho y estaba cerrado el Tribunal, ella dijo que cuando le tocara venir a arreglar este problema ella colaboraba y venía, pido al Tribunal se cite a la señora Arelis para que venga. Es todo”.
En fecha 27 de Marzo de 2006, mediante auto se acordó la citación de la ciudadana ARELYS RORAIMA CORREA CASTILLO, identificada en autos, mediante la figura de Despacho de Comisión, librándose oficio N° 224, al Juzgado del Municipio Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Caicara del Orinoco, ordenando la citación de la ciudadana arriba mencionada.
En fecha 05 de Abril de 2005, comparece voluntariamente la ciudadana ARELYS RORAIMA CORREA CASTILLO, ampliamente identificada en autos, y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, no tengo abogado para que me asista y en estos momentos renuncio al lapso de comparecencia en el presente procedimiento, pero estoy de acuerdo en darles en Colocación Familiar a mi hijo LUIS CARLOS CORREA a los ciudadanos BRAVO HERRERA PEDRO DAVID y MARIA DISMAIRA CASTILLO BRAVO, ya que ellos lo han tenido desde pequeñito, siempre se han ocupado de él, lo tienen estudiando y sé que ellos lo tratan muy bien, yo no lo puedo tener porque no vivo aquí y vivo arrimada en una casa de familia, no tengo como mantenerlo y darle lo que necesita. Es todo”
En fecha 06 de Abril de 2006, se fijo oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento.
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con su progenitor, por lo que es evidente que sobre él recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: “La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”….(Omissis)
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que el niño LUIS CARLOS CORREA, han permanecido en el hogar de su tía paterna desde hace más de nueve (09) años y que el mismo desea permanecer en dicho hogar, el cual es beneficioso para el.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el artículo 400 ejusden, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente” y siendo los ciudadanos MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO y BRAVO HERRERA PEDRO DAVID, pariente directo e inmediato en tercer grado colateral del niño IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación familiar. Y ASI SE DECIDE.
De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de los ciudadanos MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO y PEDRO DAVIS BRAVO HERRERA, parientes del niño de marras, beneficia el interés del mismo, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de la madre y del niño de continuar en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo el intereses superiores del niño IDENTIDAD OMITIDA, debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del niño de auto, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que el mismo está siendo protegido por su parientes consanguíneos, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia los ciudadanos MARIA DISMAIRA CASTILLO DE BRAVO y BRAVO HERRERA PEDRO DAVID venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.920.527 y V-8.946.830, respectivamente, continuarán en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño e igualmente se ordena al equipo multidisciplinario de esta sala de juicio realizar informe de seguimiento y control, así como de orientación psicológica individual y familiar para lograr la estabilidad emocional del niño, mejorar la comunicación familiar y fortalecer los vínculos afectivos.
Expídase copia certificada a los interesados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO
EXP. N° 2716
FJL/TD.
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