REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.459.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Guarda

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Abril del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: JOVER RUBEN y YOHANA RUBERLYS, de doce (12) y once (11) años de edad, ciudadanos: ORTIZ AVARISTO AIDEE JULIA y TINEDO VARGAS LELIN GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.086.660 y 12.628.769, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Guarda en beneficio de los hermanos anteriormente identificados, en los términos que siguen:

PRIMERO: Los progenitores acuerdan voluntariamente, modificar la guarda de los hermanos JOVER RUBEN y YOHANA RUBERLYS, la cual era ejercida por el progenitor desde el mes de Noviembre del año 2.005, en virtud de un acuerdo en ocasión del Divorcio, así como también, por cuanto la progenitora se encontraba destacada como Funcionario Policial en el Municipio Rio Negro de este Estado. En este sentido, a partir de la presente fecha, previa opinión favorable de los adolescentes quienes se encuentran presentes, la Guarda de los hermanos JOVER RUBEN y YOHANA RUBERLYS, la ejercerá directamente la progenitora.

SEGUNDO: Por ultimo las partes conformes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: ORTIZ AVARISTO AIDEE JULIA y TINEDO VARGAS LELIN GREGORIO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 29 de Marzo del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la Guarda en beneficio de los hermanos, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídase copia de la presente decisión y entréguese al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA





DEGT/Mario M.
EXP.N° 3.459.-.