REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 3402

SOLICITANTES: RAMON LORENZO TINEDO HURTADO y DINORA SISMAY SEQUERA TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.922.579 y V-13.714.149, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA URBANO, titular de la cédula de identidad N°-V-6.188.442, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.511.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil Venezolano

FECHA: 24 de Abril del 2006.



Mediante escrito presentado por los ciudadanos, RAMON LORENZO TINEDO HURTADO y DINORA SISMAY SEQUERA TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.922.579 y V-13.714.149, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YURAIMA URBANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.188.442, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.511, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

Para los efectos probatorios consignaron original del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, habida durante la unión matrimonial, así como copia de sus Cédulas de Identidad.-

Admitida la solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Año 2.006, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RAMON LORENZO TINEDO HURTADO y DINORA SISMAY SEQUERA TINEDO, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAMON LORENZO TINEDO HURTADO y DINORA SISMAY SEQUERA TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.922.579 y V-13.714.149, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, asentado en el Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el N° 28 de fecha Primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la niña RADIMAR SISMAY TINEDO SEQUERA, en los siguientes términos; la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, esto es, cuidado, desarrollo y educación. En relación a la guarda y custodia la madre continuará ejerciéndola y administrará los bienes que pudieren corresponderle a la niña. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre RAMON LORENZO TINEDO HURTADO, se compromete a suministrarle a la menor RADIMAR SISMAY TINEDO SEQUERA y a la madre el treinta por ciento (30%) del salario que percibe en partidas iguales los quince (15) y treinta (30) de cada mes, dicho monto será aumentado progresivamente. Así mismo se compromete el padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos por pagos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuese necesario, recreación y deporte, gastos de vestido, educación incluyendo matrículas y mensualidades del Colegio, libros cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales donde estudie la niña. El régimen de Visitas del padre se establece en la forma como la han mantenido durante este lapso y es como sigue: El padre buscará a la niña en el domicilio fijado por su madre, los fines de semana, en horas comprendidas entre las 9:00 a.m. y 5:00 p.m., de tal forma, de que esa salida no interrumpa sus horas de sueño. La madre en virtud del disfrute que tiene de la Guarda de su hija, podrá viajar con ella sin autorización del padre, dentro y fuera del país, siempre que no interrumpa la quincena de vacaciones escolares que la niña debe pasar con el padre. El día del padre, la prenombrada niña lo pasará con el suyo y el día de la madre, lo pasará con la suya, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3402