REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.640.-

SOLICITANTES: HUMBERTO JESÚS MANIGLIA SILVA y ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-1.567.765 y V-15.304.521, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RODRÍGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N°-V-2.940.700, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.-7.053.

MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de Abril de 2006.

En fecha 16 de febrero de 2.006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos HUMBERTO JESÚS MANIGLIA SILVA y ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, antes identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Abril de 2006, los cónyuges HUMBERTO JESÚS MANIGLIA SILVA y ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR RODRÍGUEZ MORA, ya acreditado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ambos durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos HUMBERTO JESÚS MANIGLIA SILVA y ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 16 de noviembre de 2.001 por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, el cual quedó asentado en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el acta N°.- 181 del año 2.001.

Se homologan los acuerdos señalados por los excónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:

Primero: La madre seguirá ejerciendo la Guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA y ambos padres ejercerán la Patria Potestad conforme a la ley.

Segundo: El padre se obliga a pasar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Trescientos Mil (300.000,00 Bs.) Bolívares mensuales, así como aportar los útiles escolares y regalos navideños de cada año.

Tercero: Un régimen de visitas abierto, pudiendo el ciudadano HUMBERTO JESÚS MANIGLIA SILVA visitarlo cuando lo considere conveniente.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.--

Abog° Francisco Javier Lara.




Juez Unipersonal N° 02 (Temporal) de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Amazonas


Abog° Tahis Díaz Lugo


La Secretaria de la sala

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
Abog° Tahis Díaz Lugo


La Secretaria de la sala


FJL/TDL/Luis E.
Exp. N°.- 2.640.-