REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02


EXPEDIENTE N°: 3468

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Abril de 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre el progenitor FREDDY ANTONIO MUÑOZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.239.114 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. (OMITIDA) quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente arriba mencionada:

“PRIMERO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, pasará con su padre los días domingo de cada semana desde las 9:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.

SEGUNDO: En épocas de Navidad la adolescente estará con su padre el 24 y el 31 con su madre, cambiando la fecha en Diciembre próximo.

TERCERO: En el período escolar la adolescente compartirá con su padre 15 días de vacaciones.

CUARTO: El ciudadano FREDDY ANTONIO MUÑOZ LANDAETA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del mismo, el Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Régimen de Visitas de fecha 24 de Abril del 2006 celebrado por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MUÑOZ LANDAETA Y LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación al Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos, LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y FREDDY ANTONIO MUÑOZ LANDAETA, venezolanos, adolescente la primera nombrada y mayor de edad el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad Nros.(OMITIDA) y 11.239.114, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia.
EXP. N°.-3468